Notificación por lista: qué es y cuándo surte efectos
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La notificación por lista es la que se hace al publicar un acuerdo en la lista de acuerdos, el boletín judicial o los estrados del tribunal, sin buscar a la persona en su domicilio. Es la forma ordinaria de notificar lo que la ley no manda notificar en persona. Para calcular un plazo importan dos fechas: el día en que la notificación surte efectos y el día siguiente, en que el plazo empieza a correr.
Juricio no es un sitio oficial del Poder Judicial ni de ningún tribunal: reúne publicaciones oficiales y enlaza a cada fuente. Esta guía es información general, no asesoría legal: para decidir qué hacer en un juicio, consulta a una abogada o un abogado y confirma cada dato en la fuente oficial.
Qué se notifica por lista y qué en persona
Cada ley enumera lo que se notifica en persona; lo demás se notifica por lista, boletín o estrados, o por medios electrónicos cuando la ley y la parte lo permiten.
- Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Las notificaciones pueden hacerse en persona, por medio de comunicación judicial, por edictos, por correo certificado, por telégrafo o por los medios electrónicos autorizados (artículo 203). Se notifican en persona, entre otras, el emplazamiento y la primera notificación de cualquier procedimiento, el auto que admite la reconvención, la primera resolución después de más de seis meses sin actuar y el requerimiento de un acto a la parte que debe cumplirlo (artículo 210).
- Código de Comercio. Las notificaciones son personales o por cédula, por boletín judicial, gaceta o periódico judicial, por los estrados, por edictos, por correo certificado o por telégrafo certificado (artículo 1068).
- Ley Federal del Trabajo. Se notifican personalmente, entre otras, el emplazamiento y el primer proveído del juicio (artículo 742); las demás, por el boletín, los estrados o el buzón electrónico (artículos 745 a 747).
- Ley de Amparo. Hay notificaciones personales, por oficio, por lista en los casos no previstos para las anteriores y por vía electrónica para quien tiene usuario en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación (artículo 26).
En el glosario: notificación por lista, notificación personal, estrados, boletín judicial.
Cuándo surte efectos, según la ley del juicio
| Ley del juicio | La notificación por lista o boletín surte efectos | El plazo empieza a correr |
|---|---|---|
| Código de Comercio (juicios mercantiles) | Al día siguiente de su publicación en el boletín, gaceta o periódico judicial, o de su fijación en los estrados (artículo 1075). | El día siguiente a aquel en que surtió efectos; se cuenta el día del vencimiento (artículo 1075). |
| Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares | Se da por hecha el día de su publicación y surte efectos al día siguiente (artículo 211). La realizada por un sistema electrónico surte efectos el día en que el sistema confirma que se recibió el archivo (artículo 227, fracción III). | El día siguiente a aquel en que surtió efectos (artículo 227, fracción II). |
| Ley Federal del Trabajo (juicios laborales) | Al día siguiente de su publicación en el boletín o en la lista de estrados; las del buzón electrónico, en dos días (artículo 747). | El día siguiente al en que surte efecto; se cuenta el día del vencimiento (artículo 733). |
| Ley de Amparo | Desde el día siguiente al de la fijación y publicación de la lista (artículo 31, fracción II). | El día siguiente al en que surte efectos, por días hábiles e incluido el del vencimiento (artículo 22). |
| Código Federal de Procedimientos Civiles (juicios federales que empezaron con él) | El día siguiente al de la fijación del rotulón, si la parte no acudió a notificarse al tribunal (artículos 316 y 318). | El día siguiente del en que surtió efectos; se cuenta el día del vencimiento (artículo 284). |
En los juicios civiles y familiares que todavía siguen el código de procedimientos de un estado, las reglas son las de ese código, que pueden ser distintas. El Código Nacional entra en vigor de forma gradual, a más tardar el 1 de abril de 2027, y los juicios que ya estaban en trámite siguen con la ley con la que empezaron, salvo que las partes elijan juntas el Código Nacional (artículos transitorios segundo y cuarto). Por eso lo primero es saber qué ley rige el juicio.
Hecho el emplazamiento, el Código Nacional obliga a las partes a revisar todo lo que se publique en el medio de comunicación procesal oficial (artículo 211): la notificación por lista surte efectos aunque nadie la haya leído.
Un ejemplo con fechas
Un acuerdo de un juicio mercantil se publica en el boletín el lunes 26 de octubre de 2026 y concede tres días para desahogar una vista. La notificación surte efectos el martes 27 y el plazo corre el miércoles 28, el jueves 29 y el viernes 30, si el tribunal labora esos días: en materia mercantil son hábiles todos los días menos los domingos y aquellos en que el tribunal no labora (Código de Comercio, artículo 1064), y el día del vencimiento se cuenta (artículo 1075).
En un juicio de amparo, la lista se fija y publica a primera hora hábil del día siguiente al de la resolución (Ley de Amparo, artículo 29). Si la resolución es del lunes 26 y la lista del martes 27, la notificación surte efectos el miércoles 28 y el plazo empieza el jueves 29 (artículos 22 y 31).
Las fechas del ejemplo son ilustrativas. Para estimar otra fecha, en días hábiles o naturales, usa la calculadora de plazos, y confírmala con los días inhábiles del tribunal y en el expediente.
Los días que no cuentan
Ninguna de estas leyes cuenta en un plazo los días en que no puede haber actuaciones judiciales (Código de Comercio, artículo 1076; Código Nacional, artículo 229; Código Federal de Procedimientos Civiles, artículo 286). La Ley Federal del Trabajo tampoco cuenta los días en que el tribunal deja de actuar según su calendario de labores, y pide publicar los avisos de suspensión de labores en el boletín laboral o en los estrados (artículo 734). La Ley de Amparo enumera los días inhábiles: los sábados y domingos, el 1 de enero, el 5 de febrero, el 21 de marzo, el 1 y el 5 de mayo, el 14 y el 16 de septiembre, el 12 de octubre, el 20 de noviembre y el 25 de diciembre, además de los días en que se suspendan las labores del órgano (artículo 19).
En el glosario: surtir efectos, días hábiles, días inhábiles, plazo o término.
Errores frecuentes
- Contar el plazo desde la fecha del acuerdo y no desde la publicación.
- Contar como primer día del plazo el día en que la notificación surte efectos.
- Olvidar que en materia mercantil el sábado es hábil si el tribunal labora ese día (Código de Comercio, artículo 1064).
- No revisar los días que el tribunal declara inhábiles, como vacaciones o suspensiones de labores.
- En el amparo, buscar la lista en la fecha de la resolución: se publica al día siguiente (Ley de Amparo, artículo 29).
- Aplicar a un juicio que empezó con el código de un estado las reglas del Código Nacional, o al revés.
Cómo no perderse una publicación
Como la notificación por lista surte efectos aunque nadie la haya leído, hay que revisar la publicación de cada día hábil en el juzgado de cada expediente. Juricio recolecta las listas, boletines y edictos que los poderes judiciales publican en abierto y avisa por correo de cada acuerdo nuevo de los expedientes que sigues, con el enlace a la publicación oficial. Hoy Juricio recolecta publicaciones de 29 de las 32 entidades federativas y de tribunales federales; el detalle de cada fuente está en Cobertura. Más información: seguimiento de expedientes; qué trae cada renglón de la lista: Cómo leer una lista de acuerdos.
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Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre que una notificación «surta efectos» y que el plazo «empiece a correr»?
Son dos días distintos. En estas leyes, una notificación por lista o boletín surte efectos al día siguiente de su publicación, y el plazo empieza a correr el día siguiente a ese (por ejemplo, Código de Comercio, artículo 1075, y Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, artículos 211 y 227).
¿El sábado cuenta en un plazo mercantil?
Solo si el tribunal labora ese día: en materia mercantil son hábiles todos los días del año menos los domingos y aquellos en que no laboran los tribunales que conocen del procedimiento (Código de Comercio, artículo 1064).
¿Desde cuándo corre el plazo en el amparo si la notificación es por lista?
La notificación surte efectos desde el día siguiente al de la fijación y publicación de la lista (Ley de Amparo, artículo 31, fracción II), y el plazo corre a partir del día siguiente, por días hábiles e incluido el del vencimiento (artículo 22).
¿Se cuenta el último día del plazo?
Sí, en las leyes que lo dicen expresamente: el Código de Comercio (artículo 1075), la Ley Federal del Trabajo (artículo 733), la Ley de Amparo (artículo 22) y el Código Federal de Procedimientos Civiles (artículo 284) cuentan el día del vencimiento.
¿La lista de acuerdos en internet hace las veces de notificación?
Depende de la ley y del tribunal. La Ley de Amparo y la Ley Federal del Trabajo piden publicar las listas también en el portal de internet del poder judicial (artículos 29 y 745 Bis), pero algunas consultas en línea advierten que son informativas, como la de las listas de acuerdos federales. Confirma en el juzgado o en el expediente.
Fuentes y referencias
- Código de Comercio: artículos 1064, 1068, 1075 y 1076; texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025 (consultada el 22 de octubre de 2026).
- Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares: artículos 203, 210, 211, 227 y 229, y artículos transitorios segundo y cuarto; texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026 (consultada el 22 de octubre de 2026).
- Ley Federal del Trabajo: artículos 733, 734, 742, 745, 745 Bis, 746 y 747; texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026 (consultada el 22 de octubre de 2026).
- Ley de Amparo: artículos 19, 22, 26, 29 y 31; texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025 (consultada el 22 de octubre de 2026).
- Código Federal de Procedimientos Civiles: artículos 284, 286, 316 y 318; rige los juicios federales que empezaron con él, mientras el Código Nacional entra en vigor (consultada el 22 de octubre de 2026).
- Lista de Acuerdos de los juzgados y tribunales federales (consulta pública): nota sobre el carácter informativo de la consulta (consultada el 22 de octubre de 2026).
Las leyes se citan en el texto vigente que compila la Cámara de Diputados, que es informativo: su publicación oficial es la del Diario Oficial de la Federación.
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