Cómo saber si tengo una demanda en México
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Por regla general, una persona se entera de que la demandaron cuando el juzgado la emplaza: la primera notificación, que se hace en persona, con la que se le da a conocer la demanda y el plazo para contestarla. Si el juzgado no conoce su domicilio, puede emplazarla por edictos. Además, los acuerdos del juicio se publican en listas de acuerdos y boletines judiciales que, según la entidad y la materia, traen el nombre de las partes.
Juricio no es un sitio oficial del Poder Judicial ni de ningún tribunal: reúne publicaciones oficiales y enlaza a cada fuente. Esta guía es información general, no asesoría legal: para decidir qué hacer en un juicio, consulta a una abogada o un abogado y confirma cada dato en la fuente oficial.
Esta guía reúne esas vías oficiales: qué dice la ley de cada una, dónde consultarlas en cada entidad y cómo recibir un aviso de lo que se publique después. Trata de juicios civiles, familiares, mercantiles, laborales y de amparo; un asunto penal sigue otras reglas.
El emplazamiento: cómo avisa el juzgado
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares define el emplazamiento como «el primer acto por el que se hace saber a una persona que se ha iniciado un juicio en su contra, para que dentro del término que se señale comparezca a contestar la demanda» (artículo 194). Se notifica en persona (artículo 210, fracción I), en el domicilio de la parte demandada (artículo 200), y no puede hacerse por correo electrónico aunque después otras notificaciones sí (artículo 204). Lo practica una persona servidora pública del juzgado, que debe identificarse ante quien atiende la diligencia (artículo 198).
Las demás leyes siguen la misma idea. En un juicio mercantil, el emplazamiento se entiende con el interesado o su representante, entregándole una cédula con la clase de procedimiento, el nombre de las partes, el juez o tribunal y la transcripción de la resolución que se notifica (Código de Comercio, artículo 1068 Bis). En un juicio laboral, el emplazamiento se notifica personalmente (Ley Federal del Trabajo, artículo 742, fracción I) y el tribunal debe hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda, entregando copia del auto que la admite y del escrito de demanda (artículo 873-A). En el amparo, la primera notificación a la persona tercera interesada es personal (Ley de Amparo, artículo 26, fracción I). En el glosario: emplazamiento, notificación personal, cédula de notificación.
Si alguien te avisa de una demanda por teléfono, mensaje o correo y te pide un pago para «detenerla», desconfía: confirma con el juzgado que se menciona, con los datos de contacto que publica el poder judicial y no con los del mensaje.
Si no te encuentran: los edictos
Cuando se trata de personas inciertas, de personas cuyo domicilio se ignora o de alguien que desapareció, el Código Nacional permite emplazar por edictos. Antes, el juzgado pide informes a las autoridades o instituciones con registro oficial de personas y domicilios; los edictos se publican tres veces, de tres en tres días, en el medio de comunicación procesal oficial del poder judicial, y la persona tiene un plazo de quince a treinta días, contados desde el día siguiente al de la última publicación, para presentarse (artículo 209).
En un juicio mercantil, la primera notificación de quien tiene domicilio desconocido se publica tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y cobertura nacional y en un periódico local, después de recabar el informe de una autoridad o institución con registro oficial de personas (Código de Comercio, artículo 1070). En un juicio laboral, los edictos se publican dos veces, con tres días entre una y otra, y también en el medio oficial de difusión del tribunal, incluido su portal de internet (Ley Federal del Trabajo, artículo 712). Cómo buscarlos está en la guía de edictos.
Las listas de acuerdos y los boletines
Mientras el juicio avanza, sus acuerdos se publican en la lista de acuerdos o en el boletín judicial del tribunal. Varias leyes piden que esas publicaciones traigan el nombre de las partes: en los juicios mercantiles, el boletín y las listas de los estrados expresan «los nombres y apellidos completos de los interesados» (Código de Comercio, artículo 1068, fracciones II y III); en los laborales, la lista trae el nombre de las partes (Ley Federal del Trabajo, artículo 745 Bis); y en el amparo, el nombre de la persona quejosa (Ley de Amparo, artículo 29).
De las 72 fuentes con publicaciones recolectadas en Juricio, 47 traen el nombre de las partes en al menos un expediente; en las demás, la búsqueda por nombre no encuentra nada porque la fuente no lo publica. Por eso buscar tu nombre en las publicaciones puede revelar un juicio que aún no conoces, pero no encontrarlo no prueba que no exista. Cómo hacerlo, paso a paso, está en la guía Cómo buscar un expediente por nombre; qué es cada publicación, en la del Boletín Judicial.
Los portales oficiales de cada entidad
Revisa las publicaciones de la entidad o las entidades donde podría estar el juicio. Estos son los portales oficiales de listas de acuerdos o boletines y de edictos que tiene el catálogo de fuentes de Juricio, uno o dos por publicación:
Portales oficiales del catálogo de fuentes que Juricio revisa (hasta 2 por columna; el nombre de la entidad lleva a su directorio de juzgados, con la fuente oficial de cada uno). Un «—» quiere decir que el catálogo no tiene un portal en línea de esa publicación: consulta el sitio del poder judicial de la entidad o el juzgado.
Los juicios federales (juzgados de distrito y tribunales de circuito) tienen su propia consulta: véase la guía Lista de acuerdos de juzgados federales.
En el juzgado o en el expediente electrónico
Si sabes qué juzgado lleva el asunto, puedes acudir a él: las partes y las personas que autorizan pueden consultar los autos en el local del tribunal (Código de Comercio, artículo 1067, para los juicios mercantiles). Muchos poderes judiciales tienen además sistemas de expediente electrónico o de notificaciones electrónicas para las partes.
En su revisión de fuentes, Juricio registró 13 sistemas oficiales de expediente electrónico o de notificaciones electrónicas con dirección segura de un dominio de gobierno. Son sistemas para quienes son parte o están autorizados en un juicio, y la mayoría pide iniciar sesión; Juricio no entra a ellos.
- Baja California Tribunal Electrónico (PJBC)
- Chihuahua Consulta remota de expedientes (Tribunal Virtual, con cuenta)
- Colima Tribunal Electrónico (expediente electrónico)
- Durango Justicia Digital / PAJUD (expediente electrónico)
- Michoacán TRIBELEC (expediente electrónico)
- Nuevo León Tribunal Virtual (expediente electrónico)
- Oaxaca Tribunal Virtual y SIJUDI (expediente electrónico)
- Puebla Tribunal Virtual (expediente electrónico)
- Sinaloa Tribunal Electrónico (promociones, notificaciones y buzones)
- Sonora ADISON, servicios en línea (expediente electrónico)
- Tamaulipas Tribunal Electrónico (expediente electrónico y buzón)
- Yucatán Servicios Electrónicos del Poder Judicial (expediente de las partes)
- Tribunales federales Portal de Servicios en Línea del PJF (Juicio en Línea, expediente electrónico)
Homónimos: una coincidencia no es una demanda
Dos personas o dos empresas pueden llamarse igual. La propia ley lo prevé: cuando la autoridad que informa un domicilio da datos de varias personas con el mismo nombre, el Código de Comercio permite a la parte actora hacer observaciones para identificar el que corresponde (artículo 1070). Antes de sacar conclusiones de una coincidencia, revisa el número de expediente, el juzgado, la contraparte y el tipo de juicio, y confírmalo en el juzgado.
- Una lista puede traer los apellidos antes que el nombre, o el nombre incompleto.
- Puedes aparecer como parte actora, como tercero o en otro carácter, no solo como parte demandada.
- Una empresa puede aparecer con su razón social completa o abreviada («S.A. de C.V.», «SA de CV»).
Avisos de lo que se publique a partir de hoy
Una alerta por nombre de Juricio compara tu nombre, o la razón social de tu empresa, con las partes de cada publicación nueva que recolecta, también de los edictos cuando la fuente publica el nombre, y te avisa en la aplicación y por correo. Solo avisa de lo que se publica a partir del día en que la creas: para lo anterior, usa la búsqueda por nombre. Una coincidencia avisa del nombre publicado; no confirma que se trate de ti. Más información: alertas por nombre.
La búsqueda por nombre de Juricio revisa las partes publicadas en todas las fuentes que recolecta. Primero muestra las coincidencias exactas (las palabras juntas, también con los apellidos primero) y después las variantes (las mismas palabras en otro orden o con otras en medio); no distingue acentos ni mayúsculas. Puedes buscar en una entidad o en todas, y cada búsqueda muestra hasta 100 expedientes. Tu primera búsqueda completa es gratis, sin cuenta (una por equipo), y tu cuenta gratuita agrega otra.
Buscar por nombre Buscar una empresa Buscar un expediente
Si encuentras una demanda
Lee completas la cédula y la demanda que te entreguen y anota el juzgado, el número de expediente y la fecha en que te emplazaron: el plazo para contestar se cuenta desde entonces según la ley del juicio (en el Código Nacional, los términos empiezan a correr el día siguiente al del emplazamiento: artículo 227, fracción I). Para decidir qué hacer, consulta a una abogada o un abogado.
Ninguna página pública muestra nombres de las partes. En la aplicación, la primera búsqueda completa es gratis sin cuenta (una por equipo) y muestra con iniciales a las demás personas físicas, y los nombres de víctimas, ofendidos y testigos de asuntos penales y familiares se muestran siempre con iniciales. Si apareces en una publicación puedes ejercer tus derechos ARCO.
Preguntas frecuentes
¿Puedo saber si tengo una demanda sin el número de expediente?
En parte. En las entidades y materias cuyas publicaciones traen el nombre de las partes, puedes buscar tu nombre en las listas, los boletines y los edictos, o con la búsqueda por nombre de Juricio. Un resultado vacío no prueba que no exista una demanda: algunas fuentes no publican el nombre de las partes y una demanda nueva no aparece hasta que el juzgado publica un acuerdo sobre ella.
¿Me pueden demandar sin avisarme?
La ley pide emplazar en persona a la parte demandada (Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, artículo 210, fracción I). Si se ignora su domicilio, el juzgado puede emplazarla por edictos después de pedir informes a las instituciones con registro oficial de personas (artículo 209).
¿Aparecer en una lista de acuerdos quiere decir que me demandaron?
No necesariamente. Puede ser una persona con el mismo nombre, o puedes aparecer como parte actora o en otro carácter. Revisa el expediente, el juzgado y la contraparte, y confírmalo en el juzgado.
¿Una alerta por nombre me avisa de demandas anteriores?
No. Una alerta de Juricio avisa de las publicaciones con fecha a partir del día en que la creas. Para saber si tu nombre ya aparece en publicaciones anteriores, usa la búsqueda por nombre.
¿Dónde se publican los edictos de una demanda?
Depende de la ley del juicio: con el Código Nacional, en el medio de comunicación procesal oficial del poder judicial (artículo 209); en un juicio mercantil, en un periódico de circulación nacional y en uno local (Código de Comercio, artículo 1070); en un juicio federal que empezó con el Código Federal de Procedimientos Civiles, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional (artículo 315).
Fuentes y referencias
- Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares: artículos 194, 198, 200, 204, 209, 210 y 227; texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026 (consultada el 22 de octubre de 2026).
- Código de Comercio: artículos 1067, 1068, 1068 Bis y 1070; texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025 (consultada el 22 de octubre de 2026).
- Ley Federal del Trabajo: artículos 712, 742, 745 Bis y 873-A; texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026 (consultada el 22 de octubre de 2026).
- Ley de Amparo: artículos 26 y 29; texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025 (consultada el 22 de octubre de 2026).
- Código Federal de Procedimientos Civiles: artículo 315; rige los juicios federales que empezaron con él, mientras el Código Nacional entra en vigor (consultada el 22 de octubre de 2026).
Las leyes se citan en el texto vigente que compila la Cámara de Diputados, que es informativo: su publicación oficial es la del Diario Oficial de la Federación.
Guías y herramientas relacionadas
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- Calculadora de plazos
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