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Juricio

Edictos: qué son, para qué sirven y dónde consultarlos

Revisión editorial: . Fuentes oficiales citadas.

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Un edicto es un aviso que un juzgado manda publicar para notificar a una persona que no se puede localizar, porque se ignora su domicilio, es incierta o desapareció, o para llamar a quienes puedan tener interés en un asunto, como un remate o una herencia. Se publica en los medios que fija la ley del juicio: el medio de comunicación oficial del poder judicial, periódicos o el Diario Oficial de la Federación.

Juricio no es un sitio oficial del Poder Judicial ni de ningún tribunal: reúne publicaciones oficiales y enlaza a cada fuente. Esta guía es información general, no asesoría legal: para decidir qué hacer en un juicio, consulta a una abogada o un abogado y confirma cada dato en la fuente oficial.

Cuándo se notifica por edictos

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares permite emplazar o notificar por edictos en tres casos: cuando se trata de personas inciertas; de personas cuyo domicilio se ignora, si así se manifiesta bajo protesta de decir verdad y después de los informes que el juzgado pida a las autoridades o instituciones con registro oficial de personas; y cuando hay que citar a juicio a alguien que desapareció, no tiene domicilio conocido o no se sabe dónde está (artículo 209).

Las demás leyes siguen la misma lógica. El Código de Comercio manda notificar por edictos la primera notificación de quien tiene domicilio desconocido, después de recabar el informe de una autoridad o institución con registro oficial de personas (artículo 1070), y también prevé los edictos entre las formas de notificación (artículo 1068, fracción IV). La Ley Federal del Trabajo los usa cuando el tribunal no logra conocer el domicilio de la parte demandada, previo informe de una institución con registro oficial de personas (artículo 712). En el amparo, si no se logra la primera notificación a la persona tercera interesada, se hace por edictos a costa de la persona quejosa (Ley de Amparo, artículo 27, fracción III).

Los edictos sirven también para llamar a terceros. En una herencia sin testamento, el juzgado manda publicar edictos para llamar a quienes se crean con derecho a ella (Código Nacional, artículos 720 y 722), y en un juicio mercantil la venta de bienes embargados se anuncia por edictos antes del remate (Código de Comercio, artículo 1411). En el glosario: edicto, emplazamiento, remate.

Dónde y cuántas veces se publica

LeyDónde se publicaCuántas vecesPlazo y efectos
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (artículo 209)En el medio de comunicación procesal oficial del poder judicial de la entidad o de la Federación.Tres veces, de tres en tres días.De quince a treinta días para presentarse, desde el día siguiente al de la última publicación.
Código de Comercio (artículo 1070), primera notificaciónEn un periódico de circulación amplia y cobertura nacional y en un periódico local de la entidad en que se debe demandar.Tres veces consecutivas.Surte efectos al día siguiente de la última publicación en el periódico oficial (artículo 1075).
Ley Federal del Trabajo (artículo 712)En el sitio de internet que establezca el poder judicial y en el medio oficial de difusión del tribunal, incluido su portal.Dos veces, con tres días entre una y otra.De quince a sesenta días para presentarse.
Código Federal de Procedimientos Civiles (artículo 315), juicios federales que empezaron con élEn el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República; además, una copia en la puerta del tribunal.Tres veces, de siete en siete días.Treinta días para presentarse, desde el siguiente al de la última publicación.
Código de Comercio (artículo 1411), remate de bienesEn un periódico de circulación amplia de la entidad donde se lleva el juicio.Dos veces: con tres días entre una y otra si son muebles y nueve si son inmuebles.Al menos cinco días entre la última publicación y el remate.

Si la persona se presenta dentro del plazo, el Código Nacional dice que será emplazada y que el plazo para contestar la demanda empezará al día siguiente; si no, al concluir el plazo del edicto empieza a correr el de la contestación (artículo 209). Con el Código Nacional y con el Código Federal de Procedimientos Civiles, el edicto contiene una relación sucinta de la demanda (artículos 209 y 315, respectivamente).

En los juicios que todavía siguen el código de procedimientos de un estado, el número de publicaciones y los medios pueden ser otros: los fija ese código.

Qué dice un edicto

Un edicto suele traer:

Con el Código Nacional y con el Código Federal de Procedimientos Civiles, el plazo no corre desde la fecha del edicto sino desde el día siguiente al de la última publicación: anota cuándo se publicó cada vez.

Dónde consultarlos

El Diario Oficial de la Federación publica los avisos de los juicios en su sección «Avisos judiciales y generales», que se consulta por fecha o con la búsqueda avanzada de su portal (enlace en «Fuentes y referencias»). Su edición electrónica es la oficial y el acceso a ella es gratuito (Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, artículos 5 y 8).

Los poderes judiciales de las entidades publican los suyos en su boletín, en un portal de edictos o en el periódico oficial del estado. Estos son los portales de edictos del catálogo de fuentes de Juricio:

Direcciones tomadas del catálogo de fuentes que Juricio revisa; un portal puede cambiar de dirección: si no abre, entra desde el sitio del poder judicial o del tribunal.

Cómo buscar un edicto

  1. Elige el medio según la ley del juicio: el Diario Oficial para muchos juicios federales; el boletín, el portal de edictos o el periódico oficial del estado para los juicios locales.
  2. Delimita las fechas: si sabes cuándo pudo empezar el juicio, revisa las publicaciones desde entonces.
  3. Busca por nombre de la persona o de la empresa, por el número de expediente o por el juzgado, con la búsqueda del portal o la búsqueda de texto del navegador o del lector de PDF.
  4. Si encuentras el edicto, busca también sus otras publicaciones: el plazo se cuenta desde la última.
  5. Anota el juzgado y el número de expediente y confirma en el juzgado lo que dice el edicto.

Edictos en Juricio

Hoy Juricio recolecta edictos de 17 fuentes oficiales de 14 entidades y de tribunales federales. Las alertas por nombre comparan el nombre que sigues con las partes de cada publicación nueva, también de los edictos cuando la fuente publica el nombre, y avisan de lo que se publica a partir del día en que creas la alerta. Una coincidencia avisa del nombre publicado; no confirma la identidad de nadie. Más información: alertas por nombre; si buscas saber si te demandaron, Cómo saber si tengo una demanda.

Buscar por nombre Buscar una empresa Buscar un expediente

Ninguna página pública muestra nombres de las partes. En la aplicación, la primera búsqueda completa es gratis sin cuenta (una por equipo) y muestra con iniciales a las demás personas físicas, y los nombres de víctimas, ofendidos y testigos de asuntos penales y familiares se muestran siempre con iniciales. Si apareces en una publicación puedes ejercer tus derechos ARCO.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo corre el plazo de un edicto?

Depende de la ley del juicio. Con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el plazo para presentarse, de quince a treinta días, se cuenta desde el día siguiente al de la última publicación (artículo 209). En un juicio mercantil, la notificación por edictos surte efectos al día siguiente de la última publicación en el periódico oficial (Código de Comercio, artículo 1075).

¿Dónde se publican los edictos de los juicios federales?

Depende de la ley del juicio. El Código Federal de Procedimientos Civiles pide publicarlos en el Diario Oficial y en un periódico diario de circulación nacional (artículo 315); con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se publican en el medio de comunicación procesal oficial del Poder Judicial de la Federación (artículo 209); y en el amparo, el juzgado puede ordenar su publicación en el Diario Oficial sin costo para una persona quejosa de escasos recursos (Ley de Amparo, artículo 27). El Diario Oficial reúne los avisos de los juicios en su sección «Avisos judiciales y generales».

¿Consultar los edictos tiene costo?

El acceso a la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación es gratuito (Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, artículo 8), y los portales de edictos cuyas publicaciones Juricio recolecta las difunden en abierto.

¿Un edicto con mi nombre significa que me demandaron?

No necesariamente: puede ser otra persona con el mismo nombre, y un edicto también puede anunciar un remate o llamar a quienes se crean con derecho a una herencia. Lee el edicto completo, anota el juzgado y el número de expediente y confírmalo en el juzgado.

¿Quién paga la publicación de un edicto?

Depende de la ley. En el amparo, los edictos para notificar a la persona tercera interesada se publican a costa de la persona quejosa, salvo que sea de escasos recursos: entonces el juzgado ordena publicarlos en el Diario Oficial de la Federación sin costo para ella (Ley de Amparo, artículo 27, fracción III).

Fuentes y referencias

Las leyes se citan en el texto vigente que compila la Cámara de Diputados, que es informativo: su publicación oficial es la del Diario Oficial de la Federación.

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